Subsidio de vivienda VIVA Mi Casa

El nuevo Subsidio Departamental de Vivienda busca llevar a cero el déficit habitacional al 2040, beneficiando a más de 571 mil familias en 125 municipios.

¿Qué es el subsidio?

Es un subsidio en dinero o en especie o mixto, que se otorga al beneficiario de menores ingresos y en condición de vulnerabilidad, por una sola vez. Dicho subsidio constituirá un complemento de su ahorro, de otros beneficios y subsidios, para facilitarle y acceder a vivienda, bajo las modalidades de vivienda nueva, mejoramiento de una solución de vivienda, legalización, titulación y escrituración y arrendamiento en zonas urbanas y rurales.

Caraterísticas de los subsidios:

El nuevo Subsidio Departamental de Vivienda busca llevar a cero el déficit habitacional al 2040, beneficiando a más de 571 mil familias en 125 municipios.

Beneficiarios y criterios de priorización:

Podrán ser beneficiarios del Subsidio Departamental de Vivienda y Hábitat Adecuado y Sostenible los hogares residentes en el Departamento de Antioquia que:

• Estén conformados por uno o más integrantes, con jefe de hogar mayor de edad.

• Acrediten ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).

• No sean propietarios de vivienda en el territorio nacional, salvo las excepciones previstas en la ley (víctimas de conflicto, desastres naturales, alto riesgo, cuota parte inferior al subsidio, entre otras).

• No hayan sido beneficiarios de otro subsidio de vivienda, salvo en los casos de restitución o pérdida de la vivienda por causas de fuerza mayor o lo establecido por la ley o decreto a nivel nacional, respecto de asignación de subsidio, siempre y cuando esté establecido en el reglamento operativo de subsidios.

Tipología del subsidio departamental de vivienda y hábitat adecuado y sostenible (sdvh):

El SDVH podrá ser asignado en dinero o en especie, atendiendo a las siguientes reglas:

1. Subsidio en dinero. Será aplicable a cualquiera de las modalidades del Subsidio Departamental de Vivienda y Hábitat Adecuado y Sostenible para hogares ubicados en suelo urbano o rural del Departamento de Antioquia, que se otorgará con cargo al presupuesto departamental, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, sin perjuicio de la posibilidad de gestionar otras fuentes de financiación, los cuáles pueden ser objeto de concurrencia o complementariedad.

2. Subsidio en especie. Será aplicable a cualquiera de las modalidades del Subsidio Departamental de Vivienda y Hábitat Adecuado y Sostenible, en donde la Empresa de Vivienda de Antioquia, otorgará con cargo a programas que establezca, la entrega de uno o varios inmuebles para la construcción de vivienda nueva, materiales, mano de obra, estudios, planos, diseños o cualquier otro bien mueble y servicios esenciales, diferente de dinero.

Postulación:

La postulación de los hogares para ser beneficiarios de un Subsidio Departamental de Vivienda y Hábitat Adecuado y Sostenible y sostenible se realizará mediante la reglamentación de cada uno de los programas. Para efectos de la correcta postulación deberán diligenciar los formularios físicos, digitales o por los medios que se establezcan, debe realizarse durante los períodos definidos y a través de los mecanismos de inscripción establecidos, incluyendo plataformas digitales, puntos de atención o convocatorias específicas que señale el administrador.

Habilitación de los hogares:

El proceso de habilitación hace referencia a la revisión y validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada programa, entre los que se encuentran la veracidad de la información y documentación presentada. Esta habilitación es un paso previo indispensable para garantizar que los hogares seleccionados cumplan con las condiciones necesarias para acceder al subsidio y asegurar la asignación eficiente y transparente de los recursos, teniendo como prioridad las familias que hacen parte de la escuela de propietarios. Culminado el proceso de verificación, la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA publicará, a través de los medios oficiales establecidos, el listado de hogares habilitados para participar en la asignación del Subsidio Departamental de Vivienda y Hábitat Adecuado y Sostenible, de acuerdo con las modalidades de los programas definidos.

Asignación del subsidio departamental de vivienda y hábitat adecuado y sostenible:

La asignación de los subsidios familiares de vivienda departamental se llevará a cabo mediante un procedimiento objetivo y transparente, en concordancia con los criterios y lineamientos establecidos para cada programa. Este proceso priorizará a los hogares conforme a las disposiciones vigentes y para el caso de vivienda nueva, al soporte del cierre financiero para la adquisición de la vivienda conforme a lo reglamentado en el reglamento operativo de los subsidios.

La Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA publicará el listado de beneficiarios de los subsidios asignados en su portal oficial, garantizando la publicidad, transparencia y acceso a la información para todos los actores involucrados y la ciudadanía en general.

Concurrencia y complementariedad:

El Subsidio Departamental de Vivienda y Hábitat Adecuado y Sostenible, en sus diferentes modalidades, podrá ser concurrente con los subsidios otorgados por las Entidades de Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social u otro tipo de subsidio departamental y complementario con los aportes públicos del nivel central, descentralizado, territorial y de otros niveles de gobierno o de otras fuentes públicas o privadas que se integren a los programas, o recursos complementarios asignados por el departamento, de acuerdo con los reglamentos operativos.

Ámbito de aplicación del subsidio departamentales de vivienda y hábitat adecuada y sostenible:

El SDVH está destinado a los habitantes del departamento de Antioquia que cumplan con las condiciones de la presente ordenanza y de la ley, y será aplicado en Viviendas de Interés Social (VIS) y Viviendas de Interés Prioritario (VIP), mediante las modalidades de vivienda nueva y usada y se aplicará en inmuebles ubicados en el Departamento de Antioquia.

Prohibición de enajenar la vivienda o dejar de residir en ella:

Los hogares asignatarios del SDVH en las modalidades de vivienda nueva y usada cuyo cierre financiero se haya realizado 100% con subsidios de vivienda, no podrán transferir el dominio de la solución habitacional o dejar de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de aplicación del subsidio, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Los beneficiarios del SDVH en las modalidades construcción en sitio propio y mejora de vivienda, no podrán transferir el dominio de la solución habitacional o dejar de residir en ella antes de tres (3) años después de aplicar el respectivo subsidio.

La excepción a lo dispuesto en el presente artículo se dará en los siguientes casos:

1. Cuando el Administrador del subsidio lo autorice mediante acto administrativo motivado, en los términos del artículo 20 de esta ordenanza.
2. Cuando el hogar asignatario, restituya el valor del subsidio en dinero recibido indexado al IPC a la fecha de la respectiva restitución o el valor comercial del subsidio asignado en especie.

Autorización para enajenar o dejar de residir:

El Administrador del subsidio podrá autorizar la enajenación de la vivienda o emitir permiso para dejar de residir en ella a quien haya recibido SDVH en cualquiera de sus modalidades, cuando medie solicitud por escrito donde se acrediten razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Si la autorización es para la enajenación, se advertirá al Jefe de Hogar asignatario que el producto de la venta se deberá destinar a la adquisición de una vivienda.

La adquisición de la nueva vivienda deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del registro de la venta autorizada y su valor no podrá ser inferior al valor de transferencia de la vivienda enajenada, so pena de ordenarse la restitución del subsidio.

Causales de pérdida del subsidio departamental de vivienda y hábitat adecuada (SDVH):

Los hogares asignatarios del subsidio deberán restituir al Administrador el valor del subsidio asignado con su respectiva indexación al IPC a la fecha de restitución, conforme a las disposiciones que regulen la materia, en los siguientes casos:

1. Cuando no se cumpla con el aporte requerido que le corresponda dentro del término de la vigencia del subsidio, cuando aplique.

2. Cuando se transfiera cualquier derecho real que recaiga en la solución habitacional nueva y usada, se deje de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años, o tres (3) años en las modalidades de construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, desde la fecha de la aplicación del subsidio, sin que medie la autorización a que hace referencia el artículo 20 de esta ordenanza.

3. Cuando se evidencie que existió falsedad, decretada por autoridad competente, en los documentos presentados para acreditar los requisitos necesarios para la postulación al subsidio o hubo ocultación de los mismos, que haga incurrir en error al Administrador del subsidio.

4. Cuando dos (2) o más miembros de un mismo hogar se postulen al SDVH en forma separada, y más de uno resulte asignatario del mismo. En este caso el hogar perderá todos los SDVH que les hayan sido asignados.

5. Cuando se dé a la solución habitacional una destinación diferente a la autorizada.

6. Cuando el hogar renuncie voluntariamente al subsidio efectivamente aplicado.

7. Cuando se compruebe que el hogar omitió información relevante para la asignación, o incurrió en comportamientos fraudulentos para obtener el Subsidio Departamental de Vivienda y Hábitat Adecuado y Sostenible.

Causales de restitución del subsidio familiar de vivienda:

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2079 de 2021, el Subsidio Departamental de Vivienda y Hábitat Adecuado y Sostenible – SDVH será restituible si se comprueba que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación.

Renuncia al subsidio departamental de vivienda y hábitat adecuado y sostenible (SDVH):

Una vez asignado el SDVH, cualquier miembro mayor de edad del hogar podrá renunciar a éste voluntariamente mediante comunicación dirigida al Administrador, la cual deberá estar debidamente suscrita.

La renuncia al subsidio no implica la pérdida del derecho a postularse nuevamente, bajo los siguientes presupuestos:

1. Cuando al hogar no se le haya realizado desembolso total o parcial del subsidio en dinero o especie, lo cual deberá ser probado ante el Administrador del subsidio o habiéndolo recibido lo reintegró indexado al IPC.

2. Cuando el hogar recibió SDVH en especie, representado en una vivienda y la misma fue reintegrada en el mismo estado al Administrador, siempre y cuando todos los miembros del grupo familiar presenten su renuncia.

Patrimonio de familia inembargable:

Toda vivienda adquirida mediante el Subsidio Departamental de Vivienda y Hábitat Adecuado y Sostenible quedará constituida como patrimonio de familia inembargable.

Requisitos generales para la postulación al subsidio departamental de vivienda y hábitat adecuado y sostenible - SDVH:

1. La conformación de un hogar de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza, en cuyo caso el jefe de Hogar deberá ser mayor de edad.

2. El Hogar deberá acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.

3. Disponer del aporte dispuesto para cada modalidad de subsidio, conforme lo establecido en esta ordenanza, salvo que por disposición legal se encuentren exentos.

4. No estar incursos en causal de impedimento.

5. Los demás establecidos para cada una de las modalidades y poblaciones se exijan.

Tipos y modalidades del subsidio:

El SDVH se aplicará bajo las siguientes modalidades:

VIVA-Antioquia-Vivienda-Nueva

Modalidad de
vivienda nueva

VIVA-Antioquia-Mejoramientos-de-Vivienda

Modalidad de mejoramiento de vivienda

VIVA-Antioquia-Legalizacion-titulacion-y-escrituracion

Modalidad de legalización, titulación y escrituración

VIVA-Antioquia-Otras-formas-de-tenencia-y-financiacion

Modalidad de otras formas de tenencia y financiación

Icono fondo verde con documento que representa la ordenanza

Ordenanza 54
Diciembre 3 de 2025

Icono con fondo verde que muestra casa en mano indicando tener a la mano todo lo necesario que viva mi casa brinda para la construcción de nuevas viviendas para los antioqueños.

Convocatoria subsidio
VIVA Mi Casa Nueva

Icono fondo verde con símbolo de documento observando una vivienda

ABC a la postulación del
subsidio departamental de vivienda

Canales de atención

Icono fondo verde y sobre con correo
Correo electrónico
planrescate@viva.gov.co
Icono fondo verde y teléfono
Teléfono:
(604) 444 8608 ext. 1119

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