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Exoneración del pago del impuesto de registro y renta para vivienda de interés prioritario e interés social

El 9 de octubre fue expedido el Decreto que reglamenta la Ordenanza 14 de 2024:
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ORDENANZA 14 DEL 16 DE JULIO DE 2024, MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA EL LITERAL (G) AL ARTÍCULO 204 Y AL ARTÍCULO 204-A A LA ORDENANZA 41 DE 2020”
Exoneración del 100% del impuesto de registro para vivienda VIP y del 50% del impuesto de registro para viviendas VIS

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Decreto reglamentario

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¿En qué consiste el Decreto consiste?

  • En exonerar a las personas del impuesto de Registro Departamental que van a escriturar la compra de su primera vivienda nueva o usada puede ser VIP o VIS.

¿Qué es, cuál es el beneficio?

  • Para los compradores de viviendas de interés prioritario VIP se exoneran del pago del 100% del Impuesto de Registro

  • Para los compradores de viviendas de interés social VIS se exoneran del pago del 50% del Impuesto de Registro

¿Quiénes y cómo pueden acceder?

  • La exoneración del pago del impuesto lo puede solicitar el interesado por sí mismo o a través de las constructoras de los proyectos de vivienda; diligenciando los formatos que se publicarán en la página oficial de VIVA.

¿Desde cuándo se puede acceder a la exención de rentas departamentales?

  • Desde la entrada en vigencia del Decreto reglamentario, es decir desde el 16 de julio de 2024

¿Cuáles son los requisitos?

    • Radicar la solicitud con los documentos del artículo segundo del decreto reglamentario

      1- Formato de Postulación
      2- Declaración juramentada
      3- Copia del documento de identidad.
      4- Copia simple de la Escritura pública enumerada
      5- Copia Subsidio Vigente
      6- Autorización de Tratamiento de Datos personales

¿Cuánto tiempo tiene VIVA para expedir el certificado?

  • Una vez recibida la solicitud con todos los documentos, VIVA tiene un plazo no mayor a 10 dias para expedir el certificado elegible o no para el beneficio.

¿Cúantas veces se puede solicitar el beneficio de exoneración del pago de rentas departamentales?

  • Por una sola vez.

Debes descargar los siguientes documentos, imprimirlos, firmarlos y enviarlos
al email: certificadonorentas@viva.gov.co

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Formulario de postulación exención de impuesto de registro

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Declaración juramentada

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Autorización de datos personales

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