El 9 de octubre fue expedido el Decreto que reglamenta la Ordenanza 14 de 2024:
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ORDENANZA 14 DEL 16 DE JULIO DE 2024, MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA EL LITERAL (G) AL ARTÍCULO 204 Y AL ARTÍCULO 204-A A LA ORDENANZA 41 DE 2020”
Exoneración del 100% del impuesto de registro para vivienda VIP y del 50% del impuesto de registro para viviendas VIS
Decreto reglamentario
- En exonerar a las personas del impuesto de Registro Departamental que van a escriturar la compra de su primera vivienda nueva o usada puede ser VIP o VIS.
Para los compradores de viviendas de interés prioritario VIP se exoneran del pago del 100% del Impuesto de Registro
Para los compradores de viviendas de interés social VIS se exoneran del pago del 50% del Impuesto de Registro
La exoneración del pago del impuesto lo puede solicitar el interesado por sí mismo o a través de las constructoras de los proyectos de vivienda; diligenciando los formatos que se publicarán en la página oficial de VIVA.
Desde la entrada en vigencia del Decreto reglamentario, es decir desde el 16 de julio de 2024
Radicar la solicitud con los documentos del artículo segundo del decreto reglamentario
1- Formato de Postulación
2- Declaración juramentada
3- Copia del documento de identidad.
4- Copia simple de la Escritura pública enumerada
5- Copia Subsidio Vigente
6- Autorización de Tratamiento de Datos personales
Una vez recibida la solicitud con todos los documentos, VIVA tiene un plazo no mayor a 10 dias para expedir el certificado elegible o no para el beneficio.
Por una sola vez.
Debes descargar los siguientes documentos, imprimirlos, firmarlos y enviarlos
al email: certificadonorentas@viva.gov.