El 9 de octubre fue expedido el Decreto que reglamenta la Ordenanza 14 de 2024:
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ORDENANZA 14 DEL 16 DE JULIO DE 2024, MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA EL LITERAL (G) AL ARTÍCULO 204 Y AL ARTÍCULO 204-A A LA ORDENANZA 41 DE 2020”
Exoneración del 100% del impuesto de registro para vivienda VIP y del 50% del impuesto de registro para viviendas VIS
- En exonerar a las personas del impuesto de Registro Departamental que van a escriturar la compra de su primera vivienda nueva o usada puede ser VIP o VIS.
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Para los compradores de viviendas de interés prioritario VIP se exoneran del pago del 100% del Impuesto de Registro
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Para los compradores de viviendas de interés social VIS se exoneran del pago del 50% del Impuesto de Registro
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La exoneración del pago del impuesto lo puede solicitar el interesado por sí mismo o a través de las constructoras de los proyectos de vivienda; diligenciando los formatos que se publicarán en la página oficial de VIVA.
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Desde la entrada en vigencia del Decreto reglamentario, es decir desde el 16 de julio de 2024
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Radicar la solicitud con los documentos del artículo segundo del decreto reglamentario
1- Formato de Postulación
2- Declaración juramentada
3- Copia del documento de identidad.
4- Copia simple de la Escritura pública enumerada
5- Copia Subsidio Vigente
6- Autorización de Tratamiento de Datos personales
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Una vez recibida la solicitud con todos los documentos, VIVA tiene un plazo no mayor a 10 dias para expedir el certificado elegible o no para el beneficio.
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Por una sola vez.
Debes descargar los siguientes documentos, imprimirlos, firmarlos y enviarlos
al email: certificadonorentas@viva.gov.