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Preguntas Generales

La misión de VIVA está orientada hacia el mejoramiento de la calidad de vida de los antioqueños a través de la gestión y cofinanciación de programas y proyectos de vivienda y hábitat además de la consolidación de comunidades sostenibles.

La respuesta no solo es cuántas viviendas vamos a construir, sino también cómo lo haremos y qué tipo de viviendas.  Por eso, a través de la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia VIVA, sumaremos las voluntades de todos los sectores sociales en una gran convocatoria en la que nos comprometamos con una Nueva Agenda. Esta agenda estará soportada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para que Antioquia vuelva a retomar el liderazgo nacional en la cofinanciación y construcción de soluciones de viviendas dignas y sostenibles. 

Durante el cuatrienio tenemos la meta de construir 75 mil soluciones de vivienda en Antioquia para cerrar brechas, reducir en un 20.6% el déficit cuantitativo y cualitativo de viviendas, además de impulsar la generación de hábitats sostenibles, accesibles, seguros y de calidad adaptados al cambio climático y a la diversidad cultural de cada región.

Por lo anterior, nos hemos propuesto cofinanciar y gestionar 75 mil soluciones de viviendas (18.500 viviendas nuevas urbanas, 6.500 viviendas nuevas rurales, 17.500 mejoramientos de vivienda rural, 12.500 mejoramientos de vivienda urbana y 20.000 titulaciones y/o legalizaciones de viviendas).

  • Son eco-viviendas construidas con materiales alternativos como la guadua, madera, bloque compactado de tierra, materiales reciclables, energías limpias, captación de aguas lluvias y diseño bioclimático.  
  • Además son hábitats sostenibles, accesibles, seguros, de calidad, adaptados al cambio climático y a la identidad cultural de cada región. 
  • Llevan una atención prioritaria a las comunidades vulnerables como las indígenas, afros, mujeres cabeza de hogar y población víctima. 
  • Cuenta con estrategias para gestionar la vivienda y reducir el déficit habitacional.
  • Cuenta con alianzas estratégicas. 
  • Ayuda con la concurrencia de subsidios (de nación + departamento + municipio + caja de compensación)  
  • Potencia el AVIMA (Almacén Virtual de Materiales) para generar economías de escala y ahorros en el valor de los materiales.
  • Fortalece el Fondo de Crédito de VIVA para ayudar a las familias a lograr el cierre financiero en articulación con los programas del Plan Nacional de Desarrollo y el acceso a otros subsidios del Gobierno Nacional.
  • Actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial para la habilitación del suelo (banco de lotes). 
  • Constituye el laboratorio, para el desarrollo de proyectos de innovación y sostenibilidad. 
  • Ayuda en la modernización institucional de VIVA. 

Para VIVA la vivienda trasciende cualquier condición física. Este concepto está determinado por las formas de habitar un lugar, por la cultura o por las diferentes situaciones que hacen parte de la cotidianidad de una familia. La vivienda es un hogar para la vida, en donde suceden transformaciones y desde donde se impulsa la revolución social más importante. Desde el gobierno, la vivienda social es ahorro, equidad, salud, convivencia, empleo y desarrollo. 

El criterio de vivienda digna trasciende los límites territoriales. Por eso debe haber una conexión entre la ciudad y la región para lograr una verdadera transformación social y un territorio equitativo y sostenible para los antioqueños sin importar su lugar de origen.

Tener acceso a una vivienda digna y adecuada es uno de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, el aumento de la población mundial (que se duplicará de aquí a 2050), sumado a otros fenómenos como la especulación, el cambio climático, entre otros, son obstáculos para que muchas personas encuentren un lugar para vivir.

Si la población no dispone de una vivienda digna, difícilmente podremos hacer realidad la creación de Ciudades y Comunidades Sostenibles, uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que las Naciones Unidas se han fijado para el año 2030.

Se logra promoviendo estrategias sociales por parte de las organizaciones porque así entienden que el bienestar de las comunidades es necesario para el desarrollo equilibrado de la sociedad en todos los ámbitos. Uno de ellos es la vivienda, que, como la alimentación, la salud, el trabajo, la educación y el agua, es uno de los derechos básicos que garantiza una vida digna. 

Se refiere al compromiso que nos motiva a pensar en el ciclo de vida completo de las viviendas desde el diseño, definición de materiales, entrega y posterior uso de los beneficiarios. Desde VIVA vinculamos acciones bioconstructivas que bajen el impacto ambiental en la construcción: bloques de tierra comprimida (BTC), muros tendinosos, guadua, entre otros. 

Pensamos en el diseño y modulación de los materiales, evitando desperdicios de los mismos en la construcción de la vivienda. Promovemos el uso de materiales constructivos con bajo impacto ambiental y con porcentajes de materias primas recicladas para su elaboración. 

Por eso, nuestras viviendas plantean estrategias de aprovechamiento de aguas lluvias. Nuestros diseños aprovechan al máximo la iluminación natural, evitando altos consumos energéticos al interior. 

Por otro lado, vinculamos los materiales de los lugares, evitando altas huellas ambientales en el transporte y beneficiando las economías locales. Nuestra vivienda cultural propone un diálogo con los saberes ancestrales de las comunidades, integrando sus materiales y técnicas constructivas.

Es un proceso mediante el cual las entidades públicas, a través de un acto administrativo, transfieren la propiedad de sus predios fiscales ocupados ilegalmente con vivienda de interés social, mediante cesión a título gratuito.

  1. La fecha de ocupación de la vivienda de interés social debe ser antes del 30 de noviembre de 2001.
  2. Que el predio sea apto por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
  3. La destinación del predio no puede ser de uso público, de salud o de educación.
  4. No ser propietario de otros predios o inmuebles en el territorio nacional.
  5. La vivienda debe ser destinada al uso familiar y no comercial.
  6. No haber sido beneficiario de subsidio de vivienda nacional o municipal.

Es el conjunto de inmuebles públicos y de elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas. Estas trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. (Ley 9 de 1989 y Decreto 1504 de 1998) (compilado en el Decreto 1077 de 2015).

Los municipios están facultados para ceder de forma gratuita a ocupantes de predios fiscales a Vivienda de Interés Social (VIS) siempre y cuando el bien:

  • No se encuentre en zona de alto riesgo.
  • El lugar no afecte la salud de los ocupantes.
  • El predio no esté destinado en el POT para salud, educación o protección ambiental.

Normatividad: Ley 1001 de 2005.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) fijó un indicador óptimo entre 10 m2 y 15 m2 de zonas verdes por habitante, con el fin de que estos mitiguen los impactos generados por la contaminación de las ciudades y cumplan una función de amortiguamiento.

Es la condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso confiable, eficiente y autónomo de los servicios instalados en esos ambientes. (Decreto 1077 de 2015).

Sí. Actualmente la empresa puso en funcionamiento el Fondo de Crédito Social.

En VIVA ponemos al servicio de los antioqueños el Fondo de Crédito Social que permitirá a las familias que no tienen acceso a la banca del primer piso acceder a un crédito para comprar su vivienda de interés social o para mejorarla. 

El fondo es un productivo rotatorio y tiene como objetivo atender la demanda de créditos complementarios de la población antioqueña menos favorecida. Esto va dirigido tanto a quienes pertenecen al sector formal como a quienes ejercen trabajos informales. Así, se contribuye a la adquisición de vivienda propia y al mejoramiento de viviendas con deficiencias básicas de habitabilidad.

Son 20 mil millones de pesos que estarán disponibles para financiar la compra de vivienda nueva o el mejoramiento de la misma. Será un crédito con un plazo de 15 años para el caso de vivienda nueva y usada y 60 meses en el caso de los mejoramientos.

El fondo de crédito de VIVA permite que las familias puedan construir en un sitio propio. Para ello, se requiere presentar un estudio técnico y avalúo del inmueble realizado por un avaluador habilitado para ese fin. 

Además, se deberán presentar todos los documentos que avalen la propiedad. Es importante señalar que el título de propiedad debe estar a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante. 

Todos los antioqueños que no tengan casa propia y que cumplan con los requisitos podrán solicitar el crédito para la compra de vivienda de interés social nueva y usada.

  • Tener capacidad de pago.
  • No poseer vivienda propia.
  • Contar con Subsidio Familiar de Vivienda o ahorro programado para poder tener el cierre financiero.
  • Tener ingresos familiares de hasta cuatro (4) salarios mínimos.
  • El proyecto donde se encuentre ubicada la vivienda, debe ser viable técnica, legal y económicamente por la empresa. 
  • Constituir una hipoteca de primer grado a favor de VIVA que sea abierta y sin límite de cuantía. 
  • Presentar el acta de recibo a satisfacción de la vivienda. 
  • Acreditar los documentos requeridos por la entidad administradora de cartera.

 

A través de Microempresas de Colombia, pregunta específicamente por el producto Fondo Rotatorio de VIVA 

VIVA tiene su sede central en el piso 10 de Almacentro en la ciudad de Medellín.

Sin embargo, a través de nuestras redes sociales y línea amiga pueden comunicarse con nosotros. Sin intermediarios podemos resolver tus dudas sobre la gestión de la vivienda social en Antioquia. 

VIVA no otorga subsidios directamente. Nuestro trabajo está en gestionar y articular con los aliados de la vivienda social en el territorio los proyectos de vivienda. Para conocerlos debes acercarte a la Secretaría de Planeación o FOVIS de tu municipio.

VIVA tiene un aporte de 7 SMMLV para aportar al cierre financiero de las familias. Sin embargo, éste no se entrega directamente al beneficiario, se hace al momento de entrega del proyecto por medio de la alcaldía municipal.

Las alcaldías municipales son las encargadas de las convocatorias, caracterización y selección de las familias.

No. La concurrencia de subsidios se presenta una única vez para una familia al momento de la compra de una vivienda nueva. En caso de titularidad de vivienda usada, se puede acceder al beneficio de mejoramientos de vivienda. Actualmente VIVA tiene la opción del fondo de crédito social en la modalidad de préstamo para vivienda usada y construcción en sitio propio. 

Sí. Aunque la postulación no se hace directamente en VIVA, si no a través de la Secretaría de Planeación o del Fondo de Vivienda del municipio.

El proyecto de mejoramiento de vivienda está orientado a contribuir con la disminución de las deficiencias básicas habitacionales, incrementando el nivel de calidad de vida de la población. 

Puedes preguntar en la Secretaría de Planeación de tu municipio o en el FOVIS por las convocatorias para mejoramientos vigentes. Actualmente, VIVA adelanta junto con 105 municipios de Antioquia una estrategia para permitir que más familias en el departamento puedan mejorar su vivienda. 

Mi Casa Ya es un subsidio que beneficiará la compra de apartamento o casa nueva catalogada como VIP (Vivienda de Interés Prioritario) o VIS (Vivienda de Interés Social), que no supere los 150 SMMLV. 

Este beneficio ayudará a las personas a reducir la deuda de la cuota inicial y así mismo a reducir los puntos porcentuales, sobre la tasa de interés del crédito hipotecario.  Este beneficio es creado por el Ministerio de Vivienda.

Una casa en armonía con el planeta. La sostenibilidad en la arquitectura busca que una casa tenga por sí misma la energía y el agua para funcionar, además que los materiales de construcción disminuyan el impacto en el medio ambiente. Son una necesidad.

Sí. VIVA dispone de su presupuesto para cofinanciar proyectos con énfasis en población diferencial. No solo incluye desplazados sino también víctimas de la violencia. En este caso, deben acercarse a la Secretaría de Planeación o FOVIS del municipio y consultar los proyectos vigentes. A través de la Unidad de Víctimas se podrá adelantar todos los procedimientos relacionados.

No. VIVA no otorga subsidios. Pero en este caso puntual, las personas no podrán acceder nuevamente a la concurrencia en una adquisición de vivienda social.

Los programas de titulación de predios que se adelantan sobre los terrenos de propiedad de los municipios tienen como fundamento normativo el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005. Esta ley faculta a los municipios a ceder gratuitamente a los ocupantes los predios fiscales ocupados con vivienda de interés social siempre que el bien no se encuentre en zona de alto riesgo o insalubre y que no tenga una destinación dentro del POT para salud o Educación. 

Así mismo, quien pretenda ser beneficiario del programa de titulación de predios mediante la figura de la cesión gratuita de bien fiscal, deberá cumplir con los requisitos que se establecen para el subsidio de vivienda de interés social, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 10 de la misma ley. Con la expedición del Decreto 4825 del 20 de diciembre de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentó el procedimiento para la aplicación de la Ley 1001 de 2005 en especial los artículos 2,4,6 y 7 de esta ley.

El programa Antioquia Se Pinta de Vida se desarrolla una sola vez en todo el cuatrienio en el municipio. Las familias beneficiarias son postuladas por cada municipio. Dentro de las comunidades tenidas en cuenta están aquellas que: requieran la intervención por el deterioro evidente de sus fachadas, barrios con titulación. En lo posible son zonas residenciales y zonas que están en los primeros niveles.

En tu municipio a través de la Secretaría de Planeación y/o FOVIS de tu municipio.

Sí. Debes consultar con el municipio los proyectos vigentes de vivienda VIP y VIS. Desde la Secretaría de Planeación o FOVIS de tu municipio te indicarán los requisitos, proyectos vigentes y procedimientos. 

Solo para aplicar a la concurrencia de subsidios. Es decir que las cajas por ser afiliado te den el valor de lo que ellos tienen estipulado según tus ingresos.

No. Esa modalidad es conocida como leasing habitacional y dentro los programas de vivienda social no está concebida. 

Contexto de gobierno:

En el Plan de Desarrollo Unidos por la vida 2020-2023, específicamente en la Línea 3: Nuestro planeta, se plantea: busca generar un equilibrio entre la intervención física de los territorios y la protección del medio ambiente a través del ordenamiento territorial y reducción de impactos ambientales. Estos permiten crear un hábitat sostenible y resiliente para Antioquia, garantizando la adaptación y mitigación del cambio climático en el territorio y la capacidad de enfrentar y superar las adversidades.

Trabajaremos por consolidar: Antioquia hábitat sostenible 

  1. Un hábitat sostenible y resiliente para Antioquia que garantice viviendas dignas para nuestros habitantes con acceso a agua potable y al saneamiento básico. 
  2. Un territorio sostenible y resiliente a los cambios climáticos desde un equilibrio social, económico y ambiental con una fuerte responsabilidad de los actores públicos, privados y comunitarios, comprometidos y articulados con la protección de nuestro planeta.

A
Adecuación: Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
Ahorro: El ahorro es la parte de los ingresos que no se usa en el consumo: del dinero que ingresa, es la porción que no se gasta y será destinado a la compra de su vivienda.
Ampliación: Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.
Aporte complementario: recurso en dinero que recibe la familia por parte de VIVA para el cierre financiero después de contar con el subsidio del Gobierno Nacional.

C
Concurrencia de subsidios: alternativa que les permite a las familias que van a comprar vivienda, unir el subsidio de las cajas de compensación y el de Mi Casa Ya (subsidio del Gobierno nacional).
Caracterización: La caracterización sociofamiliar es un proceso que le permite al hogar infantil determinar las fortalezas y las necesidades de las familias participantes del servicio.

D
Decreto: Los decretos pueden ser:Decreto – Ley: son aquellos expedidos por el Gobierno Nacional en ejercicio de precisas facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República. (Art. 150 numeral 10 C.P.).Decretos Legislativos: son aquellos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de excepción. (Arts. 213, 214 y 215 C.P.).Decretos Reglamentarios: son los actos administrativos que el Gobierno Nacional dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria otorgada por la Constitución Política. (Artículo 189 numeral 11 C.P.).
Déficit: Escasez o deficiencia de alguna cosa que se necesita o que se considera imprescindible.
Digna: que un individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado. Implica la necesidad de que todos los seres humanos sean tratados en un pie de igualdad y que puedan gozar de los derechos fundamentales que de ellos derivan.

E
Entidades públicas: Son los organismos o entidades del Estado, pueden ser nacionales, departamentales o municipales.
Expensas: Cobro percibido por el curador urbano por la expedición de licencias urbanísticas que se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del mismo curador urbano.
Espacio Público: El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

F
Focalizar: Dirigir el interés o los esfuerzos hacia un centro o foco determinado.
Fuerza Mayor: Suceso imprevisible e imprevisible en el cual no intermedia la voluntad del hombre, alteración de la realidad.

G
Gestión Social: La gestión social es un conjunto de mecanismos que promueven la inclusión social y la vinculación efectiva de la comunidad en los proyectos sociales. Ésta permite que los sujetos cultiven un sentido de pertenencia, de participación ciudadana y de control social para la sana convivencia en sus hogares.

H
Habitalidad: Capacidad de ser habitado un hogar de acuerdo con las características y parámetros que prevé el ordenamiento legal.
Hábitat: El ambiente que ocupa una población determinada.
Hábitat sostenible: Escenario tangible e intangible donde las personas y las comunidades ven reflejada sus costumbres, la cultura, sus hábitos, creencias e interacciones y en donde se tejen relaciones ambientales, sociales, económicas y de servicios, creando un sistema en pro de mejorar la calidad de vida de los habitantes y el relacionamiento armónico con el territorio. La apuesta de VIVA por la vivienda digna y sostenible involucra no solo la vivienda como una acción constructiva, sino también como un hecho articulador del hábitat.
Hacinamiento: Amontonamiento, acumulación, aglomeración en un mismo lugar de un número de personas o animales que se considera excesivo.

I
Interventoría: Proceso de supervisión y control que un tercero ejerce sobre un contrato para verificar, exigir y velar por el cumplimiento a cabalidad de este.
Intervención Urbana Integral:

M
Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida.
Modificación de la Licencia: Es la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública.
MVCT: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

N
Norma Urbanística: Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas

O
Obra Nueva: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

P
Política Pública: “Es un proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas con la participación eventual de los particulares, y encaminado a solucionar o prevenir una situación definida como problemática. La política pública hace parte de un ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener”. (Velásquez Gavilanes, Raúl. “Hacía una definición del concepto ‘política pública’” En: Revista Desafíos Nro. 20. Universidad del Rosario. Colombia. Páginas 149 a 187). Las políticas públicas del sector vivienda, ciudad y territorio pueden ser formuladas a través de documentos CONPES, documentos de política sectorial, decretos, resoluciones, entre otros.
Prórroga de la Licencia: Ampliación del término de vigencia de la misma.
POT: Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.

R
Resolución: Son actos administrativos de carácter general o individual, provenientes de una o más autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones.

S
Saneamiento: Conjunto de acciones técnicas y socieconomias de salud pública, que tiene por objeto el crecimiento en los niveles de salud ambiental.
Subsidio:
Sostenibilidad:

T
Titulación: Procedimiento mediante el cual, se adjudica un bien inmueble, previo cumplimiento de requisitos legales y administrativos, con entrega de escrituras y/o título e inscripción en la oficina de instrumentos públicos. Por convocatoria o programas ofertados a nivel Nacional, Departamental o Municipal.

U
Uso del suelo: Es la destinación asignada al suelo por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo. Los usos pueden ser principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos. Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entenderá prohibido.

V
Vivienda de interés social (VIS): Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.
Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP): Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.
Vivienda Rural Dispersa: Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre.
VIVALAB: Laboratorio de vivienda y hábitat sostenible del departamento de Antioquia.

Preguntas sobre Banco de Proveedores

Cualquier persona Natural o Jurídica nacional o extranjera, que potencialmente pueda suministrar bienes o servicios a VIVA, que cumpla previamente los requisitos exigidos como son: criterios de capacidad jurídica, financiera, técnica, administrativa, operativa y demás que se consideran pertinentes en el procedimiento que VIVA defina para tal efecto.

La inscripción de proveedores se debe realizar virtualmente a través de nuestro portal web. Allí encontrará el enlace de acceso con su guía de diligenciamiento.

Los documentos que se deben adjuntar según el tipo de persona son:

 

A través del correo electrónico  bancoproveedores@viva.gov.co se gestiona el soporte a los diferentes perfiles de los proveedores que se inscriban a través del enlace web.  Actualmente, también se puede escribir a: Wilmar Agudelo/Soporte Técnico/448608 Ext 141/wilmar.agudelo@viva.gov.co

VIVA trabaja para mejorar la vida de los antioqueños. Su marco de referencia operacional es todo el territorio antioqueño.

VIVA ha establecido como compromiso para construir con sus proveedores relaciones justas y de confianza una serie de procesos transparentes y ágiles para la adquisición de bienes y servicios.  Para ello, ha establecido sus políticas de contratación, las cuales enmarcó en el Estatuto de Contratación vigente según “ACUERDO N° 003 (Septiembre 19 de 2012)”

Actualmente, las categorías de compra son:

  • Procesos constructivos y toda su cadena de abastecimiento.
  • Consultoría.
  • Servicios generales administrativos: suministros y servicios.
  • Tecnologías de información: bienes y servicios.
  • Servicios de salud y gestión del S.S.T.

 

Los criterios de evaluación para la selección de proveedores dependerán del proceso contractual al cual se postulen. Sin embargo, en todo proceso las validaciones de los habilitadores técnicos serán las siguientes:

  • Capacidad Jurídica: Atributos de la personalidad que les permite asumir derechos y obligaciones sujetas al objeto de la convocatoria.
  • Capacidad Financiera: Indicadores financieros: endeudamiento – liquidez – patrimonio y aquellos propios de la actividad a la que se postulen.
  • Capacidad Técnica: Experiencia general de acuerdo con la actividad a la que se postulen.

 

Las convocatorias serán publicadas en nuestra plataforma web: https://viva.gov.co/convocatorias/. además de los portales públicos: https://viva.gov.co/secop-i/ y https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

De igual forma, aquellas convocatorias públicas de nuestros aliados públicos en los territorios serán comunicadas a nuestros proveedores a través del correo electrónico inscrito durante su proceso de vinculación.

 

Con el usuario y la contraseña podrán acceder a nuestro banco de proveedores y actualizar los datos y documentos que consideren convenientes. En todo caso, deberán anexar los soportes documentales que soporten dicha actualización de datos.

Las convocatorias serán a discrecionalidad de VIVA y de acuerdo con su condición comercial y operativa proyectada. Publicaremos anualmente nuestro Plan Anual de Adquisiciones (P.A.A) con los períodos de tiempo estimados para su gestión.

La creación como proveedores y su respectiva activación de usuario será visible al finalizar el proceso de captura de datos e indexación de los documentos solicitados. Respecto a la valoración de los habilitadores técnicos, una vez surja el debido proceso, será notificado vía correo electrónico 10 días hábiles posterior a su activación como proveedor.

Mientras se habilita en nuestra plataforma, el recurso para indexar los diferentes portafolios de productos o servicios ofertados por nuestros proveedores podrán remitirlos al correo electrónico  bancoproveedores@viva.gov.co.

Puedes comunicarte con: Alejandro Agudelo Olarte/Coordinación de Bienes y Servicios/oscar.agudelo@viva.gov.co/ 448608 Ext 126 

Preguntas sobre Programas de subsidios

Sí. Hay subsidios que son un aporte de dinero para la compra de vivienda con el fin de que quien reciba el subsidio habite la vivienda. 

Además, hay otros subsidios para la construcción en sitio propio o de remodelación, pero en este artículo profundizaremos únicamente en el tema de subsidios para vivienda nueva.

Existen varios tipos de subsidios. Uno de ellos son los otorgados por el Gobierno que conocemos como Mi Casa YA.

También están los de las Cajas de Compensación las cuales son entidades privadas sin ánimo de lucro que buscan ayudar a las familias en diferentes aspectos para este subsidio. Para recibirlo, debes estar afiliado a la caja de compensación. 

Además, puedes encontrar en algunas alcaldías subsidios de vivienda municipales.  Existe la posibilidad de recibir doble subsidio o concurrencia de subsidios y postularte a los subsidios de vivienda NO VIS (Vivienda de Interés Social).

Ten presente que las personas que se postulen al subsidio de vivienda nueva deben ser las mismas que se postulen para la financiación o crédito y las mismas que deben aparecer como compradores en la escritura de la vivienda.

La vivienda deberá ser tipo VIP o  VIS.

Una vivienda VIP es una Vivienda de Interés Prioritario y no supera los 90 SMMLV (salarios mínimos legales vigentes. Es un total de $81’767.340).

Una vivienda VIS es Vivienda de Interés Social está entre los 90 SMMLV ($81’767.340) y los 150 SMMLV ($136’278.900). Dentro de este grupo vamos a encontrar dos tipos de VIS ya que todo dependerá de su ubicación. Está la vivienda VIS de hasta 135 SMMLV ($122’651.010) que es la vivienda que se ubica en aglomeraciones urbanas de menos de 1 millón de habitantes como algunos municipios pequeños, y la vivienda VIS de hasta 150 SMMLV ($136’278.900) que es la vivienda ubicada en ciudades principales de más de 1 millón de habitantes.

 Una vivienda NO VIS está entre los 150 SMMVL ($136’278.900) y los 500 SMMLV ($454’263.000) esta nueva categoría se creó a partir del anuncio del Gobierno de nuevos subsidios de vivienda.

  1. Separar un inmueble con un plazo de entrega a mediano o largo plazo que sea una vivienda que reciba subsidios. 
  2. Si tienes caja de compensación familiar, acércate a la que estés afiliado y solicita tu postulación al subsidio. 
  3. Si no tienes caja de compensación familiar puedes postularte a Mi Casa Ya a través de una entidad financiera o el Fondo Nacional del Ahorro.
  4. Si te otorgan el subsidio de la caja de compensación y ganas menos de 2 SMMLV ($1’817.052)  postúlate para la concurrencia de subsidios.

El subsidio de Mi Casa Ya recuerda que sólo es para vivienda tipo VIP y VIS. El valor del subsidio a recibir estará dado por tu nivel de ingresos.  En la siguiente tabla encontrarás la relación entre tu rango de ingresos y el beneficio del subsidio de Mi Casa Ya.

Rango de ingresos Subsidio cuota inicial Subsidio a la tasa de interés
VIP VIS
0 a 2 SMMLV

(Hasta $1’817.052)

Hasta 30 SMMLV

($27’255.780)

5% de las tasa EA en 7 años 4% de las tasa EA en 7 años
2 a 4 SMMLV

($1’817.053 a $3’634.104)

Hasta 20 SMMLV

($18’170.520)

5% de las tasa EA en 7 años 4% de las tasa EA en 7 años
4 a 8 SMMLV ($3’634.104 a $7’268.208) 5% de las tasa EA en 7 años 4% de las tasa EA en 7 años

Ten en cuenta que en Mi Casa Ya recibirás el subsidio entre 0 y 30 SMMLV para el pago de la cuota inicial y adicional a esto una tasa de interés anual en los primeros 7 años. Mi Casa Ya es el único subsidio que te ofrece este doble beneficio de recibir un auxilio en dinero para la cuota inicial y un auxilio en la tasa de interés. 

  • Tener ingresos familiares de hasta 8 SMMLV ($7’268.208). Recuerda que si tienes un hogar conformado por varias personas, deberán sumar los ingresos de todos y el tuyo.
  • Tener la intención de comprar vivienda en el territorio nacional de Colombia tipo VIP o VIS.
  • No haber sido beneficiario de un subsidio de vivienda. Si en el pasado recibiste un subsidio de vivienda y ya lo usaste (es decir, lo hiciste efectivo), ya no puedes ser beneficiario de otro subsidio de vivienda. Además, ten en cuenta que si alguien de tu grupo familiar fue beneficiado por un subsidio ya no puedes participar. Por ejemplo, si en este momento te otorgan un subsidio y lo aplicas para comprar vivienda, tu esposo y tu hijo aparecerán como beneficiarios de subsidio de vivienda de Mi Casa Ya.
  • No ser propietario de vivienda. Si recibiste una herencia en donde te dejaron el 1% de una casa, esta ya figura a tu nombre en las escrituras, por lo cual ya no podrás ser beneficiario de este tipo de subsidio.
  • Si estás afiliado a una caja de compensación o haces parte de un grupo familiar que este afiliado de la caja de compensación y tú eres beneficiario, debes solicitar el subsidio de la caja de compensación. Si tus ingresos familiares son inferiores a 2 SMMLV ($1’817.052) dirígete más abajo a Concurrencia de subsidios*

Para este subsidio debes acercarte a la entidad financiera con la cual vayas a tomar el crédito para financiar tu compra de vivienda e indicarles que deseas ser postulado para el subsidio de Mi Casa Ya y ellos te asesorarán sobre este proceso.

Como lo menciona su nombre este subsidio de vivienda es otorgado por las cajas de compensación familiar para sus afiliados. El subsidio, al igual que el de la caja de compensación, está definido según tu nivel de ingresos.

Rango de ingresos

  • 0 a 2 SMMLV (Hasta $1’817.052)
  • Subsidio cuota inicial: Hasta 30 SMMLV ($27’255.780)

Rango de ingresos

  • 2 a 4 SMMLV ($1’817.052 a $3’634.104)
  • Subsidio cuota inicial: Hasta 20 SMMLV ($18’170.520)

  • Estar afiliado en la caja de compensación. Si eres independiente también puedes afiliarte.
  • Tener ingresos familiares de hasta 4 SMMLV ($3’634.104). Recuerda que en las cajas de compensación tú apareces con un grupo familiar si dentro de tu grupo familiar está tu esposo y tu hijo y todos trabajan. Es la suma de sus salarios y el tuyo lo que cuenta como ingreso familiar. 
  • Si por otro lado estás solo o sola, es decir, no tienes un hogar conformado ni hijos, tus ingresos serán los tuyos únicamente. Podrás postularte siempre y cuando no superes los 4 SMMLV ($3’634.104).
  • Tener la intención de comprar vivienda en el territorio nacional de Colombia tipo VIP o VIS.
  • No haber sido beneficiario de un subsidio de vivienda. Si recibiste uno y ya lo usaste, es decir, lo hiciste efectivo, ya no puedes ser beneficiario de otro subsidio de vivienda. Además, ten en cuenta que si alguien de tu grupo familiar fue beneficiado por un subsidio ya no puedes participar. Por ejemplo, si en este momento te otorgan un subsidio y lo aplicas para comprar, tu esposo y tu hijo aparecerán como beneficiarios de subsidio de vivienda por la caja de compensación.
  • No ser propietario de vivienda. Si recibiste una herencia en donde te dejaban así sea el 1% de una casa, esta ya figura a tu nombre en las escrituras, por lo cual ya no podrás ser beneficiario de este tipo de subsidio.

Para esto, debes acercarte a la Caja de Compensación Familiar en la que estés afiliado. Cada una maneja su proceso de manera interna y puedes consultar cómo postularte en sus páginas web o números de atención en los cuales te indicarán el proceso a seguir.

Sí. Esto de llama Concurrencia de Subsidios o Doble subsidio y se estableció por el Decreto 1533 de 2019 el cual permite la adquisición de doble subsidio de vivienda por hasta 50 SMMLV ($45’426.300), es decir, que de la Caja de compensación puedes recibir hasta 30 SMMLV ($27’255.780) y el restante (o sea, 20 SMMLV, $18’170.520) lo recibes de Mi Casa Ya.

Primero debes solicitar el de la Caja de Compensación Familiar y una vez te lo otorguen debes solicitar el de Mi Casa Ya en ese orden.

  • Tus ingresos familiares deben ser iguales o inferiores a los 2 SMMLV ($1’817.052).
  • Podrán aplicar al doble subsidio los beneficiarios que cuenten con subsidio asignado por alguna entidad otorgante Caja de Compensación Familiar, que se encuentre vigente y sin aplicar.
  • Tener la intención de comprar vivienda en el territorio nacional de Colombia tipo VIP o VIS.
  • No ser propietario de vivienda. Si recibiste una herencia en donde te dejaban así sea el 1% de una casa, esta ya figura a tu nombre en las escrituras, por lo cual ya no podrás ser beneficiario de este tipo de subsidio.

Primero debes acercarte a la Caja de Compensación Familiar en la que estés afiliado, cada una maneja su proceso de manera interna y puedes consultar cómo postularte en sus páginas web o números de atención en los que te indicarán el proceso a seguir. 

Luego de que en la Caja de Compensación te indiquen que fuiste uno de los beneficiados con su subsidio, debes acercarte a la entidad financiera en la cual vas a solicitar tu crédito para indicarles que te otorgaron un subsidio para compra de vivienda nueva y que deseas que ellos se encarguen de postularte para la concurrencia de subsidios.

Sí. Acércate a la Alcaldía o Fondo de Vivienda de tu municipio y allí te brindarán toda la información para acceder a los subsidios del municipio y, si el proyecto se está desarrollando con VIVA, pregunta cómo obtener también ese subsidio. 

Si. Hay subsidios que son un aporte de dinero para compra de vivienda con el fin de que una familia vulnerable del departamento o sin vivienda propia pueda adquirir esa vivienda y vivir en ella. 

También hay otros subsidios para la construcción en sitio propio o mejoramientos de vivienda. En el caso de VIVA se otorga a las familias a través de la alcaldía municipal. 

​Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda otorga el subsidio de vivienda urbana para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar. 

De la misma forma, los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia. Esta información es del gobierno nacional. Actualmente está activa la política de vivienda rural. 

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